Ley 13/2010 CyL

Disposición final segunda — Ley 13/2010 CyL

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 7, apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«g) Aprobar la programación anual de ejecución derivada de los planes generales aprobados por la Junta de Castilla y León en la materia.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada.»

Dos. Se modifica el artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

«La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.»

Tres. Se modifica el artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:

«Constituyen infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad, asistencia a la mujer y atención integral a la mujer víctima de violencia de género, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley, calificándose como leves, graves o muy graves.»