Artículo 4. Principios rectores.
Los siguientes principios regirán las actuaciones que se lleven a cabo para la consecución de las medidas previstas en la presente ley:
a) Enfoque integral de la violencia de género y consideración desde su naturaleza multidimensional y transversal.
b) Prevención como eje fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres, analizando sus causas y fomentando actitudes desde la perspectiva de género que promuevan la igualdad de oportunidades a través de medidas de sensibilización, investigación y formación.
c) Coordinación y colaboración entre todas las entidades públicas y privadas y los agentes sociales y económicos implicados en el ámbito de la violencia de género.
d) Atención integral, inmediata, próxima y permanente a las víctimas que se incluyen en el artículo 20 de esta ley, respetando la diversidad y las diferencias, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de su residencia en el medio rural, de su situación de discapacidad o de su condición de inmigrantes, favoreciendo, en todo caso, la recuperación social y laboral de las víctimas de violencia de género.
e) Intervención multidisciplinar prestada por profesionales con la cualificación técnica correspondiente.
f) Efectividad, eficacia y celeridad en la prestación de los servicios que resulten más adaptados a las necesidades de cada caso.
g) Protección de la intimidad y privacidad de las víctimas y personas beneficiarias en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género.
h) Participación de las mujeres afectadas, directamente o a través de entidades representativas de carácter asociativo.
i) Equidad territorial en las actuaciones que se deriven de la ley.