Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. De conformidad con la normativa aplicable, las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que los cuerpos de policía locales, debidamente coordinados, presten la atención y protección específica a las mujeres que sufren violencia de género.
2. La Administración Autonómica promoverá la colaboración y coordinación necesaria con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.