Ley 13/2010 CyL

Artículo 36 — Ley 13/2010 CyL

Artículo 36. Tráfico y explotación sexual.

La Administración Autonómica garantizará el acceso a los recursos recogidos en la presente ley a las víctimas del tráfico y explotación sexual y a las personas dependientes de ellas, mediante el desarrollo, en su caso, de programas específicos.