Ley 13/2010 CyL

Artículo 26 — Ley 13/2010 CyL

Artículo 26. Pisos tutelados.

Los pisos tutelados son aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar, en régimen de autogestión, alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, cuando precisan apoyo en la consecución de su autonomía personal.