Ley 13/2010 CyL

Artículo 29 — Ley 13/2010 CyL

Artículo 29. Acciones judiciales.

En los términos establecidos en la legislación vigente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de los letrados de sus Servicios Jurídicos, ejercitará las acciones judiciales oportunas en los procesos penales por violencia de género.