Artículo 12. Publicidad.
En los términos establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y mediante el ejercicio de las acciones previstas en la misma, los poderes públicos de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, velarán para impedir la existencia de publicidad ilícita, entendiendo por tal aquella que suponga un trato vejatorio de la imagen de la mujer induciendo a cualquier tipo de violencia sobre la misma.