Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Disposición adicional segunda de la Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la constitución de la Comisión institucional de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.