Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 34 — Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 34. Atención a las víctimas.

1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia de género.

2. Por la Consejería competente en materia de salud, se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género.