Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 13 de la Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía: Seguimiento en los Consejos Escolares

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13. Seguimiento en los Consejos Escolares.

En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados se designarán una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo escolar de Andalucía se asegurará la representación del Instituto Andaluz de la Mujer y de las organizaciones que difiendan los intereses de las mujeres con representación en todo el territorio andaluz.