Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 10 — Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las manifestaciones sociales, especialmente las culturales, artísticas y deportivas, que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género y contribuyan a la recuperación de las víctimas.

2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía tendrá como objetivo principal impulsar la tolerancia cero con respecto a la violencia de género, poniendo para ello los medios necesarios, personales, materiales y económicos, para evitar cualquier práctica cultural, artística o deportiva que constituya o incite a la violencia de género.

Se modifica por el art. único.10 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883