Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 7 — Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 7. Análisis de la violencia de género.

La Consejería competente en materia de violencia de género desarrollará los instrumentos específicos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, incluidos los de carácter presupuestario, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo, así como el nivel de cumplimiento a medio y largo plazo.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883