Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía

Artículo 7 de la Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía: Análisis de la violencia de género

Texto consolidado del BOE.

Artículo 7. Análisis de la violencia de género.

La Consejería competente en materia de violencia de género desarrollará los instrumentos específicos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, incluidos los de carácter presupuestario, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo, así como el nivel de cumplimiento a medio y largo plazo.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883