Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Disposición final segunda — Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, específicamente para establecer las adaptaciones que sean necesarias para su aplicación a las entidades privadas a que se refiere el artículo 3.

2. Asimismo se faculta al consejero o consejera del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública para dictar las disposiciones de desarrollo que se establecen expresamente en esta ley.