Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, específicamente para establecer las adaptaciones que sean necesarias para su aplicación a las entidades privadas a que se refiere el artículo 3.
2. Asimismo se faculta al consejero o consejera del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública para dictar las disposiciones de desarrollo que se establecen expresamente en esta ley.