Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Disposición adicional quinta — Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Disposición adicional quinta. Transparencia y acceso a la información del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias.

1. En la actividad sujeta al Derecho Administrativo el Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias se ajustarán a lo establecido en la presente ley.

2. Son órganos competentes en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias, los que se establezcan en las respectivas normas reguladoras de su organización.