Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 71 — Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 71. Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios:

a) El Gobierno, cuando el responsable tenga la consideración de alto cargo.

b) El establecido en la normativa aplicable en cada caso cuando se trata del personal al servicio de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Son órganos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de esta ley:

a) Cuando el responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3, el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda pública, o el competente en la materia a la que se refiera el concierto.

Cuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos departamentos será competente el titular del departamento que haya otorgado la de mayor cuantía.

b) Cuando el responsable sea una persona física o jurídica a las que se refiere el artículo 4, el órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia al que deba suministrar la información.