Ley 12/2014 Transparencia Canarias

Artículo 17 de la Ley 12/2014 Transparencia Canarias: Información institucional

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 17. Información institucional.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará y mantendrá actualizada información general de la Comunidad Autónoma, en la que se ofrecerá la información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural más relevante.

2. En la información de carácter institucional se recogerá de forma que sea accesible a todas las personas:

a) Las líneas básicas del Estatuto de Autonomía de Canarias.

b) Las instituciones de la Comunidad, detallando su composición, sus funciones y competencias, así como las reglas básicas de funcionamiento.

c) La composición, funciones y funcionamiento básico del Consejo de Gobierno de Canarias.

d) La composición, funciones y funcionamiento básico de los cabildos insulares.

e) El número, composición, funciones y funcionamiento básico de los ayuntamientos de Canarias.

3. Asimismo, sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones del Consejo de Gobierno, se harán públicos el orden del día del Consejo de Gobierno previamente a su celebración y los acuerdos del Gobierno de Canarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales y otros agentes sociales y económicos relevantes.