Ley 12/2014 CARM Transparencia

Disposición final tercera — Ley 12/2014 CARM Transparencia

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.

2. Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.