Ley 12/2014 CARM Transparencia

Disposición adicional tercera — Ley 12/2014 CARM Transparencia

Disposición adicional tercera. Articulación de medidas organizativas y presupuestarias.

1. Las entidades e instituciones referidas en el artículo 5 adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a la obligación de publicidad activa se encuentre disponible en sus respectivas sedes o portales institucionales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

2. En el plazo de un mes desde la publicación de esta ley, las secretarías generales de las consejerías comunicarán a la consejería competente en materia de transparencia la unidad a la que se refiere el artículo 37.2.

3. Las consejerías competentes en materia de transparencia, atención al ciudadano, archivos, informática y hacienda, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la entrada en vigor de esta ley.