Ley 12/2014 CARM Transparencia

Artículo 41 de la Ley 12/2014 CARM Transparencia: Normas generales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 41. Normas generales.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que, en su caso, pudieran concurrir.

2. La potestad disciplinaria o sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en este título se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la normativa sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación en cada caso.

3. Son responsables de las faltas disciplinarias y de las infracciones previstas en esta ley, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.

4. El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como falta o infracción de las previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.11 de la Ley 1/2024, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2024-15430