Artículo 12. Tipos de información susceptible de publicidad activa.
Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a los siguientes extremos, en los términos y con el contenido mínimo que se establece en esta sección:
a) Información institucional, organizativa y de recursos humanos.
b) Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno.
c) Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad.
d) Información de relevancia jurídica.
e) Información sobre contratos y convenios.
f) Información sobre subvenciones.
g) Información presupuestaria, económico-financiera y patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.