Ley 12/2010 Igualdad CLM

Artículo 8 — Ley 12/2010 Igualdad CLM

Artículo 8. Transversalidad de género.

1. La transversalidad de género es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.

2. Todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, enumeradas en el artículo 3.2 de la presente Ley, integrarán de forma activa este principio en la adopción y ejecución de la normativa, en la definición y presupuestos de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.