Artículo 2. Fines.
1. El principal fin de esta Ley es alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida.
2. Asimismo son fines de la presente Ley la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, y lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de género.