Ley 12/2010 Igualdad CLM

Artículo 45 de la Ley 12/2010 Igualdad CLM: La Perspectiva de género en salud

Texto consolidado del BOE.

Artículo 45. La Perspectiva de género en salud.

1. La Administración sanitaria incorporará la perspectiva de género en todos los planes, estudios e investigaciones relacionados con la salud. En particular, deberá tener en cuenta las diferentes situaciones, condiciones de vida y trabajo de las mujeres y los hombres, y su incidencia en la salud.

2. El acoso sexual y el acoso relacionado con el género, en el trabajo, afectan a la salud laboral y por ello deberá tratarse como un riesgo profesional.