Ley 12/2009

Disposición Adicional Sexta — Ley 12/2009

Disposición Adicional Sexta. Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales.

Los poderes públicos promoverán la actividad de las asociaciones no lucrativas legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figuren el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional. Sus informes se incorporarán a los oportunos expedientes de solicitudes de protección internacional incoados por el Ministerio del Interior.