Ley 12/2009

Artículo 22 — Ley 12/2009

Artículo 22. Permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud.

En todo caso, durante la tramitación de la petición de reexamen y del recurso de reposición previstos en los apartados cuarto y quinto del artículo 21 de la presente Ley, así como en los supuestos en los que se solicite la adopción de las medidas a las que se refiere el apartado segundo de su artículo 29, la persona solicitante de asilo permanecerá en las dependencias habilitadas a tal efecto.