Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía

Artículo 1 — Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.