Artículo 75. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La insuficiente o parcial colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer durante la acción investigadora e inspectora de este.
b) La insuficiente o parcial colaboración con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Las acciones u omisiones tipificadas como graves o muy graves, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia.
Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239