Artículo 71. Procedimiento de investigación.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de investigación relativo a las competencias y funciones del Instituto Andaluz de la Mujer, establecidas en los artículos 68 y 69 de la presente ley.
Se añade por el art. único.59 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239