Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía

Artículo 45 — Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía

Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.

1. En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.

2. Asimismo, se proporcionará a las personas cuidadoras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.

3. Los poderes públicos de Andalucía diseñarán políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía integrando la perspectiva de género en los planes o programas que promuevan y favorezcan la eliminación de las desigualdades de género que se producen en el cuidado de las personas.

Se añade el apartado 3 por el art. único.38 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239