Artículo 40. Permiso de paternidad.
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que, una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional irrenunciable y retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción múltiples. Este permiso adicional es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción, y será de al menos cinco semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años.
Téngase en cuenta que la efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad se llevará a cabo de forma progresiva en tres anualidades según establece la disposición transitoria 2 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239
2. Asimismo, se establecerá un permiso de las mismas características señaladas en el apartado anterior cuando progenitores adoptantes o acogedores tengan el mismo sexo, que disfrutará la persona a la que no le correspondiera el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general.
3. Las condiciones de acceso y las modalidades de los indicados permisos se establecerán reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.34 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239
Téngase en cuenta, para la efectiva implantación del permiso adicional al de paternidad, la disposición transitoria 2 de la citada ley.