Disposición transitoria quinta. Implantación del modelo de compra de los servicios sanitarios.
El Sistema Madrileño de Salud implantará de manera paulatina y progresiva el modelo de compra de servicios sanitarios con la Red Sanitaria Única de Utilización Pública reflejado en esta Ley, con el objeto de adaptar el nuevo modelo a los recursos transferidos. A tal efecto, y hasta que se desarrolle reglamentariamente el contrato sanitario, el Servicio Madrileño de Salud se relacionará con los centros asistenciales públicos, a través de las correspondientes subvenciones nominativas.