Ley 12/2001 LOSCAM

Disposición final cuarta — Ley 12/2001 LOSCAM

Disposición final cuarta. Habilitación Reglamentaria.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, proceda a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Se añade el segundo párrafo por el art. 10.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2734.