Artículo 81. Funciones.
De acuerdo con los criterios generales establecidos para el Instituto Madrileño de la Salud, dentro de su específico ámbito de actuación, desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados en el Instituto Madrileño de la Salud, y de los servicios administrativos que conforman su estructura.
b) Propuesta de creación de cualesquiera entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
c) Gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
d) Gestión de los servicios y prestaciones de asistencia sanitaria en sus centros y servicios asistenciales.
e) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de sus funciones.
f) Gestión de los acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de los servicios.
g) Supervisión y control de la gestión económica y financiera de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos.