Ley 12/2001 LOSCAM

Artículo 67 — Ley 12/2001 LOSCAM

Artículo 67. Actividades en general.

En el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Servicio Madrileño de Salud llevará a cabo dos actividades netamente diferenciadas. Por una parte la actividad de compra de servicios sanitarios a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y por otra la actividad de provisión de servicios sanitarios.