Ley 12/2001 LOSCAM

Artículo 124 de la Ley 12/2001 LOSCAM: Actividades

Texto consolidado del BOE.

Artículo 124. Actividades.

1. Toda aquella actividad que permita el cumplimiento del objeto y de los fines de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

2. Toda actividad que permita desarrollar directa o indirectamente las funciones de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.