Artículo 103. Cese del personal funcionario en los puestos de libre designación.
El personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente.
Artículo 103. Cese del personal funcionario en los puestos de libre designación.
El personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá ser cesado discrecionalmente.
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