Ley 11/2015

Disposición final decimoséptima — Ley 11/2015

Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.

1. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior:

a) Las normas sobre recapitalización interna contenidas en el Capítulo VI entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

b) Lo previsto en el nuevo artículo 12.1 introducido por la disposición final décima en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, no entrará en vigor hasta el 3 de julio de 2017.