Disposición final decimocuarta. Títulos competenciales.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil y procesal, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Las disposiciones finales primera a decimotercera se dictan al amparo del título competencial expresado en las normas que son objeto de modificación por estas disposiciones.