Disposición adicional quinta. Conservación de registros de contratos financieros por las entidades.
Los supervisores y las autoridades de resolución competentes podrán exigir a las entidades que mantengan un registro que incluya información pormenorizada de los contratos financieros sobre valores y materias primas, contratos a plazo y de futuros y acuerdos de permuta en los que sean parte, así como copia de los documentos acreditativos de estos. Los supervisores competentes podrán determinar la información mínima a incluir en dicho registro para sus respectivas entidades supervisadas.