Ley 11/2015

Artículo 88 — Ley 11/2015

Artículo 88. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.

1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una multa por importe de hasta 500.000 euros a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho en la misma, sean responsables de la infracción.

2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias:

a) Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

b) Amonestación privada.