Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
1. En el momento de la adopción del acuerdo de emisión de estos instrumentos, la entidad emisora deberá aprobar los acuerdos necesarios para la ampliación de capital o la suscripción de aportaciones al capital en la cuantía necesaria.
2. Salvo que el FROB determine unas condiciones de desinversión diferentes, la entidad deberá comprar o amortizar los instrumentos suscritos o adquiridos por el FROB, a través del Fondo de Resolución Nacional, tan pronto como esté en condiciones de hacerlo en los términos previstos, y en todo caso en plazos compatibles con la normativa sobre ayudas de Estado.