Disposición adicional quinta. Generaciones de crédito por anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 3 del artículo 56 de esta ley.
Corresponderá al consejero competente en materia de agricultura generar crédito cuando los ingresos procedan de anticipos de los citados fondos y cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.