Texto consolidado del BOE.
Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.
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