Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.
Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.
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