Artículo 177. Ámbito de aplicación.
1. Las normas contenidas en este capítulo son aplicables, junto con la legislación básica, a las ayudas públicas cuya concesión corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los organismos autónomos dependientes de ella.
2. Serán aplicables igualmente las normas contenidas en este capítulo a las subvenciones otorgadas por las demás entidades integradas en el sector público administrativo autonómico y entidades públicas empresariales en la medida en que lo sean como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.