Ley 11/2013 Hacienda La Rioja

Artículo 141 — Ley 11/2013 Hacienda La Rioja

Artículo 141. Modalidades de ejercicio.

1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de la resolución o acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.

2. El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores.

b) La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones.

c) La intervención material de la aplicación o empleo de los fondos públicos.

d) La intervención formal de la ordenación del pago.

e) La intervención material del pago.