Ley 11/2013 Hacienda La Rioja

Artículo 136 de la Ley 11/2013 Hacienda La Rioja: Deber de colaboración y asistencia jurídica

Texto consolidado del BOE.

Artículo 136. Deber de colaboración y asistencia jurídica.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.