Ley 11/2013 Hacienda La Rioja

Artículo 116 — Ley 11/2013 Hacienda La Rioja

Artículo 116. Destinatarios de la información contable.

La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126.