Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi

Disposición adicional tercera de la Ley 11/2007 Bibliotecas Euskadi: Disposición adicional tercera

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional tercera.

El Gobierno Vasco impulsará la creación de redes que permitan la coordinación e información entre las bibliotecas que, siendo poseedoras de fondos significativos relacionados con la lengua o la cultura vasca, se encuentren ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en particular, entre las bibliotecas de los centros vascos-euskal etxeak.