Disposición adicional primera.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se constituirá el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.
Disposición adicional primera.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se constituirá el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.
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