Artículo 50. Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Los titulares de las bibliotecas serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por su personal o por terceras personas que, sin vínculo jurídico funcionarial o laboral con aquéllos, presten servicios a los usuarios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
3. Los padres, tutores o personas que ejerzan la guarda del usuario menor de edad serán responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias que le sean impuestas.